El Tribunal Supremo decreta la apertura de juicio oral contra los golpistas catalanes
El Tribunal Supremo ha decretado la conclusión del sumario sobre los golpistas catalanes y ha ordenado la apertura de juicio oral.
Tras decretarse la apertura de juicio oral, la Fiscalía dispondrá de un plazo aproximado de 5 días para remitir al Supremo el escrito de acusación en el que se calificarán los delitos presuntamente cometidos por los políticos independentistas. Tal y como ha trascendido en las últimas semanas, el Ministerio Público mantendría la acusación inicial de rebelión.
La práctica totalidad de los procesados interesaba la revocación del auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias. Consideraban incompleta la instrucción. Eran algo más de 300 diligencias de prueba las solicitadas por las partes y que habrían de completar el trabajo del juez Pablo Llarena.
La Sala deniega la revocación y remite al juicio oral como el escenario adecuado para la práctica de la prueba: “La posibilidad que el art. 627 de la LECrim concede a las partes para proponer la práctica de diligencias de investigación no puede identificarse con la formulación de una batería de pruebas que, con visible confusión sobre la funcionalidad que es propia de la fase intermedia del procedimiento ordinario, aspira a demostrar la inocencia de los procesados. El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento. La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos. Nada tenemos ahora que añadir ni valorar».
«La fase intermedia del procedimiento ordinario», añaden, «no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento. El número de diligencias cuya práctica -a juicio de las defensas- justificaría la devolución de la causa al Excmo. Sr. Magistrado instructor, se sitúa en torno a trescientas. La admisión de su pertinencia conduciría, sin duda alguna, a un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). La reapertura del sumario para la práctica de varios centenares de diligencias frustraría toda expectativa de enjuiciamiento en un plazo razonable».
Los magistrados rechazan también la compartida petición de los letrados de la defensa de que la Sala de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de si concurren o no los elementos que definen el delito de rebelión:
“Nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad. De ahí que el esfuerzo argumental de las partes para trasladar a esta Sala, por ejemplo, la necesidad de un pronunciamiento expreso acerca de la suficiencia o insuficiencia de la violencia ejercida para concluir la existencia de un delito de rebelión, es un empeño tan legítimo, en términos de defensa, como inasumible en el plano técnico. La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el art. 472 se dibujen con mayor o menor nitidez. Con la apertura del juicio no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos procesales, ni la responsabilidad de los presuntos culpables de los mismos, sino la necesidad de esclarecerlos” afirman.
También es rechazada la alegada indefensión originada los problemas de compatibilidad para el acceso a la nube virtual habilitada por el Tribunal Supremo para el tratamiento digitalizado de la causa:
“Hacer depender la efectividad del derecho de defensa del formato -convencional o digital- en el que ese acceso se hace realidad, carece de sentido. Lo que ha sido objeto de tratamiento informático es lo que ya existía en la causa. El añadido de un formato digitalizado no ha sido una excusa para introducir de manera subrepticia documentos hasta ahora desconocidos para las partes. Dicho con otras palabras, lo que está en la nube virtual está en el sumario» sostienen.
«De hecho, así lo han entendido las partes que, mientras la instrucción se documentaba en papel, ninguna alegación formularon sobre una supuesta indefensión originada por las dificultades de acceso a la causa».
«Carece de sentido, por tanto, que la puesta a disposición de las partes de un instrumento añadido para el más fácil manejo de la causa sea presentado como una fuente de indefensión, sobre todo, cuando los problemas de compatibilidad fueron ya solventados y dieron lugar a la concesión de un nuevo plazo para instrucción, decisión que se hizo extensiva, incluso, respecto de aquellas defensas que nada habían alegado sobre indefensión”, concluyen.